Inscripción de un nuevo partido político
Como hemos visto en los últimos años han proliferado fuerzas políticas y por ende nuevos candidatos para las elecciones generales, provinciales o municipales. Las primarias 2023 marcaron un punto de inflexión para la justicia electoral y propondrá cambios.
Hoy la creación de un nuevo partido político implica cumplir una serie de procedimientos ante un determinado juzgado federal electoral. Primero el juzgado correspondiente a la competencia electoral del distrito en el que se va a actuar. Luego reconocer una personería jurídico-política.
La personería se la solicita ante el juez, para ello tendrán que presentar el Acta de constitución y de fundación de la fuerza política con constancias que acrediten adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total de los inscriptos en el distrito electoral correspondiente. De cada uno de los inscriptos deberá constar el documento, con nombre apellido, domicilio y matricula de los firmantes.
En el marco de la personería provisoria se deberá presentar el nombre que se adoptó en la asamblea de fundación y constitución. Declaración de principios y programa político. La Carta orgánica, el Acta de designación de las autoridades promotoras, domicilio partidario y el acta de designación de apoderados.
Un dato importante es que mientras dure ese reconocimiento provisorio será un partido político en formación y por lo tanto no podrá presentar candidaturas en elecciones primarias ni nacionales. Tampoco podrán recibir aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.
Para lograr la personería jurídica definitiva la fuerza política tendrá que presentar dentro de los 150 días la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del padrón hasta un máximo de un millón acompañadas de copia de documentos cívicos de los firmantes. Además, dentro de los 180 días deberán tener elecciones internas y consagrar autoridades. Dentro de los 60 días de obtener el reconocimiento presentarán los libros que establece la Ley de Partidos políticos que tendrán que ser rubricados por el juez federal electoral competente.
Los partidos políticos deberán mantener en forma permanente un número mínimo de afiliados. El Ministerio Publico Fiscal será quien verifique ese cumplimiento. De no cumplirse podrá dictar la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda.
Un partido reconocido en cinco distritos con el mismo nombre, declaración de principios, carta orgánica, bases y programa político podrán solicitar ante el juzgado electoral el reconocimiento como partido político de orden nacional.
*Fuente Ley 23298, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sancionada por el Congreso Nacional el 30 de setiembre de 1985 y promulgada el 22 de octubre de 1985
Macarena Azcárate - Fernando Fraquelli
Haciendo Historia
Los aportes de campaña parecen ser un buen incentivo para aquellas fuerzas, alianzas o dirigentes políticos que se definen a presentar candidaturas cada 2 o 4 años. No tienen expectativas de superar el piso establecido en las elecciones primarias. Los montos de pesos que desembolsa el Gobierno Nacional son muy jugosos. En el 2017 y 2019 comenzó el crecimiento de candidaturas en diferentes instancias electorales. Las categorías de presidente y vice, diputados nacionales o parlamentarios del Mercosur e incluso candidaturas provinciales.
En lo referido a la categoría presidente y vice en el año 19 (presidencia Macri) el Ministerio del Interior a cargo de Rogelio Frigerio desembolsó 570 millones de pesos para el conjunto de las alianzas electorales durante la competencia primaria. Para la impresión de boletas para las PASO los montos fueron de 85 millones de pesos para la categoría de presidente, otros 85 millones para diputados nacionales y 20 millones de pesos en la categoría de senadores nacionales, (se eligieron en 8 provincias).
Según la resolución 260/2019 del Ministerio de Interior los aportes se incrementaron para la elección nacional de octubre. Los montos pasaron a ser de 170 millones de pesos para la categoría electoral de presidente, 170 millones de pesos para diputados nacionales y 40 para la de senadores nacionales. Los montos en pesos se duplicaron. Se estableció que la dirección Nacional Electoral distribuyera los aportes.
Dos años antes, 2017, la Cámara Nacional Electoral en la causa "Alianza Espacio Grande Distrito Santa Fe", hace referencia a la variedad y cantidad de fuerzas políticas inscriptas en la elección. "Hay un incremento exponencial de la cantidad de listas de precandidatos oficializadas y configuran un abuso del derecho." El entonces ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt en su voto sobre el tema señalo que "la asignación de aportes por listas tiene un efecto de propagación ad-infinitud de listas partidarias y provoca como consecuencia una creciente expansión de gastos que deben solventarse con recursos presupuestarios". El Máximo tribunal también entendió que el art 32 de la ley 26571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, habilita a las agrupaciones políticas a percibir el importe correspondiente a una boleta por elector para cada lista de precandidatos que se oficialicen para participar en las elecciones primarias.
Este 2023, el titular del Juzgado Federal n°1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, le solicitó a la Cámara Nacional Electoral que impulse las modificaciones respectivas para normalizar esta situación e impedir la proliferación de candidaturas. Coincidiendo con proyectos presentados en el parlamento nacional como el del año 2012 firmado en la Cámara Alta por los senadores Sonia Escudero y Juan Carlos Romero del peronismo salteño que solicitaron la modificación de varios artículos de la ley 26571 entre otros el art. 32. En dos años veremos si se lograron avances.
Macarena Azcárate - Fernando Fraquelli